22 de junio de 2026

El aumento del ingreso mínimo dejó una tarea operativa inmediata para empleadores: corregir lo ya pagado cuando corresponda. La Ley N° 21.830 fijó el nuevo monto y la Dirección del Trabajo aclaró su aplicación respecto de mayo, cerrando el margen para tratar el reajuste como una obligación meramente futura.
La retroactividad obliga a revisar más que el sueldo base. Gratificaciones, horas extraordinarias, descuentos proporcionales, cotizaciones y beneficios indexados al mínimo pueden verse afectados si fueron calculados con la base anterior.
En empresas con dotaciones grandes o sistemas externos de remuneraciones, la corrección requiere
trazabilidad para evitar pagos duplicados o diferencias no explicadas.
Un criterio prudente es dejar respaldo de la reliquidación y comunicarla de forma clara al trabajador. Cuando la corrección queda dispersa entre sistemas, planillas y comprobantes, el problema jurídico aparece después: ante una fiscalización o reclamo individual, la empresa debe poder explicar el origen de cada diferencia.
Fuente: Ley N° 21.830, BCN; ORD. N° 307/28, Dirección del Trabajo, 22 de junio de 2026.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1225354